miércoles, 14 de octubre de 2009

El Ruido

Unidad:
Música y sonido: El medio ambiente sonoro

Los ciudadanos y ciudadanas de los países industrializados o con cierto nivel de desarrollo, vivimos inmersos en un mundo lleno de ruidos, que parecen ya inseparables de nuestra vida cotidiana. El problema es hasta cierto punto universal aunque, como después veremos, hay notables diferencias de grado entre países, siendo el nuestro uno de los que se encuentran en una situación peor.
Sonido y ruido
A diferencia de la visión, nuestro sistema auditivo está siempre abierto al mundo, lo que implica una recepción continuada de estímulos y de informaciones sonoras de las que no podemos sustraernos. Gran parte de nuestra experiencia está relacionada con el sonido, que constituye un estímulo importante y necesario, a la vez que es canal de comunicación con el medio que nos rodea.
Según su procedencia, sus características e incluso, según nuestras circunstancias en el momento en que los percibimos, los sonidos pueden resultarnos suaves y agradables murmullos o estrepitosos y agresivos ruidos. La diferencia fundamental entre “sonido” y “ruido” está determinada por un factor subjetivo: “ruido es todo sonido no deseado”.
Un mismo sonido, como la música por ejemplo, puede ser percibido como agradable, relajante o estimulante, enriquecedor o sublime, por la persona que decide disfrutarla, o bien como una agresión física y mental por otra persona que se ve obligada a escucharla a pesar de su dolor de cabeza, o por aquella otra que ve perturbado su descanso.
Progreso y ruido
El progreso técnico, la proliferación de los medios de transporte, el hacinamiento, los hábitos culturales y el crecimiento urbano carente en muchos casos de una planificación adecuada son, entre otras cosas, algunos de los factores que han contribuido en gran medida a la degradación acústica del medio, y al deterioro de las relaciones entre la persona y su entorno.
La Unión Europea estima que el ruido ambiental como efecto de las actividades humanas se ha duplicado en todos los países miembros en los últimos años, hasta el punto que hoy los expertos consideran la contaminación acústica como una de las más molestas y de las que mayor incidencia tienen sobre el bienestar ciudadano.
Según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Lutter contre le bruit dans les années 90. OCDE, Paris, 1991), España era a finales de los 80 el miembro europeo de la OCDE con mayor índice de ruidos, y el segundo en el ranking mundial después de Japón. Este hecho pone de relieve que no existe necesariamente una correlación entre el desarrollo económico y el nivel de ruido, sino que éste viene determinado por otros factores entre los que se encuentra el grado de concienciación ciudadana sobre sus efectos y sobre la posibilidad de evitarlos.
Salud y ruido
Diversos científicos y expertos que tratan la materia, y numerosos organismos oficiales entre los que se encuentran la OMS, la CEE, la Agencia Federal de Medio Ambiente Alemana y el CSIC Español (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la conocida pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás. La lista de posibles consecuencias de la contaminación acústica es larga: interferencias en la comunicación, perturbación del sueño, estrés, irritabilidad, disminución de rendimiento y de la concentración, agresividad, cansancio, dolor de cabeza, problemas de estómago, alteración de la presión arterial, alteración de ritmo cardíaco, depresión del sistema inmunológico (bajada de defensas), alteración de los niveles de segregación endocrina, vasoconstricción, problemas mentales, estados depresivos, etc.
Dado que la percepción del ruido es subjetiva, cada persona lo vive de forma diferente, por lo que no todas las personas sienten las molestias por igual. Pero, las sientan o no, el organismo las acusa. Por eso muchos de los síntomas descritos a continuación son los efectos físicos observados en laboratorio de alteraciones psicológicas no conscientes:
 La población expuesta a un nivel de ruido por encima de los 65 decibelios desarrolla a corto plazo un índice superior en un 20% de ataques cardíacos. (Estudio Cohort, presentación en Barcelona a cargo de Dieter Gottlob, de la Agencia Federal Alemana de Medio Ambiente Alemana).
 Los niños y los ancianos son más sensibles a los ruidos que perturban su sueño, aunque su reacción no es la misma: mientras los ancianos son más propensos a despertarse debido a la ligereza de su sueño, ambos grupos mostraron alteraciones vitales debido al ruido, aún durmiendo a pierna suelta: alteraciones del pulso, vasoconstricción, modificaciones en el electromiógrafo y en el encefalograma. (Experimento realizado por el Doctor Alain Muzet, del Centro de Estudios Bioclimáticos del CNRS, en Francia).
 Con niveles de ruido altos, la tendencia natural de la gente hacia la ayuda mutua disminuye o desaparece, reapareciendo en el momento en que se suprime la presión sonora.
 En experimentos de laboratorio con animales se demostró que en un ambiente con ruido superior a 110 decibelios (claxon de automóvil a un metro, sirena de ambulancia a la misma distancia, discoteca, concierto de rock, moto a escape libre, trueno...), los procesos cancerosos aparecen y se desarrollan con mayor rapidez.
 Los niños cuyos colegios lindan con zonas ruidosas (industrias, aeropuertos, carreteras con mucho tráfico...), aprenden a leer más tarde, presentan mayor agresividad, fatiga, agitación, peleas y riñas frecuentes, mayor tendencia al aislamiento, y cierta dificultad de relación con los demás. El CSIC afirma a este respecto que la contaminación acústica conlleva efectos negativos en las generaciones futuras, como deterioro del aprendizaje y del desarrollo humano.
Otros efectos
Por último, y según las afirmaciones del CSIC y la OMS, el ruido no sólo produce perjuicios directos y acumulativos sobre la salud, sino que además tiene efectos socioculturales, estéticos y económicos: aislamiento social, pérdida de privacidad, desaparición de culturas sonoras, pérdida de señales sonoras significativas, depreciación económica de la vivienda, etc.
Muchas de nuestras ciudades se están volviendo, en buena parte por efecto del ruido, tan inhabitables que sus ciudadanos huyen de ellas abandonando sus antiguos hogares y dejando los antiguos cascos históricos convertidos en meros cascarones vacíos.
En otras, se hace tan insufrible la estancia de los visitantes que el turismo se limita a ver los “monumentos” más llamativos impidiendo un turismo de estancia mucho más rentable económicamente.
En casi todas, se está deteriorando progresivamente el clima social de convivencia entre los ciudadanos.
Caminar hacia un modelo ecológico de la ciudad, volver a hacer habitables a nuestras ciudades, implica una gestión positiva del medio sonoro, actuando desde el punto de vista tanto paliativo como preventivo. Conllevará un esfuerzo pero hemos de convencernos de que es realizable: otros lo han conseguido.
Derecho y ruido
El ruido es, pues, una agresión física con efectos nocivos para la salud y una intromisión en el ámbito privado de la persona a la que impide gozar en libertad de su domicilio. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y la Constitución Española contienen preceptos que son aplicables a estas situaciones. Limitándonos a la legislación del Estado Español:
• El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio. Tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas vienen interpretando el anterior precepto de forma muy estricta. Por ejemplo, la sentencia de 17-2-84 del Tribunal Constitucional dice: es objeto de protección el espacio físico en si mismo y lo que hay en el de emanación de la persona. La regla de inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una serie de garantías y de facultades en las que se comprende las de vedar toda clase de invasiones, incluidas las que puedan realizarse por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos. Y la de 29-5-2001 establece que “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar”.
• El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y señala que “compete a los poderes públicos tutelar la salud pública a través de medidas preventivas necesarias” y que “la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.
• El 45, sienta el principio de que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” y que “se establecerán sanciones penales” para los que violen estos derechos.
• En cumplimiento de este mandato, el Código Penal castiga con penas de desde 6 meses hasta 4 años a los que realicen emisiones de ruidos que ocasionen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, y con penas análogas a las autoridades o funcionarios que silenciaren las infracciones cometidas en esta materia.
Muchas comunidades autónomas han desarrollado los preceptos constitucionales mediante las correspondientes leyes y reglamentos, y la mayor parte de los ayuntamientos importantes disponen de ordenanzas que regulan el tema y establecen tablas detalladas de infracciones y sanciones.
Posteriormente, la Ley 37/2003, del Ruido, ha establecido un marco normativo común todavía no desarrollado reglamentariamente.
A pesar de todo lo anterior, la conciencia de la existencia de estos derechos y de que existen vías para su defensa no está suficientemente extendida, no solamente entre los ciudadanos sino incluso en amplios sectores de la Administración. Es, por ejemplo, paradójico que en muchas ciudades españolas las asociaciones creadas para defender los derechos citados hayan tenido que recurrir a los tribunales de justicia denunciando a las autoridades locales por no hacer cumplir las leyes o recurriendo sus ordenanzas por excesivamente permisivas.

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